Os recordamos la obligación legal del registro de la jornada de trabajo a los efectos laborales y de Seguridad Social.

La ausencia del registro diario de la jornada de cada trabajador puede ser calificada como una infracción grave de las previstas en el art. 7.5 del RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto, y sancionable con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Asimismo, para los trabajadores a tiempo parcial, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo  que la empresa pueda probar lo contrario.

P&M Asesores en Zaragoza.