Una de las novedades que quizá ha pasado más inadvertida de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre) es que desde el 2 de octubre de 2016 se ha introducido el cómputo de plazos por horas y los sábados se declaran días inhábiles. A partir de esta fecha ya ha quedado derogada definitivamente la LRJPAC y la materia pasa a regularse por lo establecido en dicha Ley en su artículo 29.
Por consiguiente, se ha unificado el cómputo de plazos en el ámbito judicial y en el administrativo donde los sábados ya se declaraban inhábiles. A estos efectos, convine recordar el cómputo de los plazos: –En los plazos señalados en días, se entiende que estos son hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos), y se cuentan a partir del siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate. –Si el plazo se fija en meses o años, se computan a partir del día siguiente al de la notificación. Si el último día es inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primero hábil siguiente. Si un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano competente, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.
Ampliación de plazos
En referencia a la ampliación de plazos conviene recordar se refiere, exclusivamente, a los trámites que se desarrollan dentro del procedimiento administrativo y no a los plazos para la interposición de los recursos (TEAC 14-11-13) Es decir, los plazos de los recursos no son ampliables.
No obstante, la Administración, puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación siempre deberá ser notificado.

FUENTE: https://es.tax.es/actualidad/tax-informa/2016/hacienda-ya-no-trabaja-los-sabados/

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