El mercado laboral español ha experimentado un giro debido a la crisis económica. Un cambio que está protagonizado por el aumento del número de trabajadores que deciden iniciar una carrera en solitario y ser los creadores de su propio empleo. Esta tendencia, fomentada por los jóvenes emprendedores, genera una serie de preguntas y cuestiones entre aquellos que se deciden a dar el paso y empiezan a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Una de las más repetidas es la relativa a las situaciones en que los autónomos pueden en el caso de que padezcan una enfermedad. Este tema es especialmente relevante dentro de este colectivo, pues se trata de profesionales que están al mano de sus negocios y actividades, sin tener posibilidad de relevar sus responsabilidades en un tercero.

Es por ello que se deben tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a una suma de dinero como consecuencia de una enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Dos supuestos

El primer caso, la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

FUENTE: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/guias_pyme/1430313191_149482.html

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