1. Certificado de retenciones sobre salarios.
Lo facilita la empresa, y en caso negativo comete una infracción fiscal. En su defecto pueden usarse las nóminas para hacer la declaración.
2. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
Lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio público de Empleo Estatal.
3. Certificado de cuentas bancarias.
Lo envía el banco o la caja de ahorros. Incluyendo:
– El saldo a 31 de diciembre.
– El saldo medio del cuarto trimestre.
– Los intereses abonados en metálico o en especie.
– La retención o pago a cuenta del 18%.
4. Resguardo de ingreso en cuenta vivienda.
5. Recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.
Contiene la referencia catastral del piso o casa, el titular, el valor catastral de suelo y edificación y la cuota a pagar.
6. Justificante de compra de vivienda habitual.
Si el vendedor es un particular, es válido un recibo junto al contrato privado o escritura.
7. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o alquiler).
Lo envía la entidad financiera. También hay que conservar la escritura o póliza de préstamo. Si es de un particular, precisa el contrato privado y sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisión autonómica y resguardo bancarios (ingreso, pago, devoluciones anuales).
8. Recibos de alquiler cobrados: casas, locales, garajes.
Las facturas de locales llevan IVA y retención del 18%.
9. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales.
Lo emite el inquilino empresario del local.
10. Comunicación de arrendatario joven.
Lo emite el inquilino de entre 18 y 35 años.
11. Escritura de venta o donación de inmuebles.
Vale una copia simple o fotocopia y el justificante de los gastos soportados: plusvalía y comisión de agente inmobiliario si los hubiere.
12. Certificado de valores cotizados: acciones, deuda pública o privada.
Conservar los resguardos de las órdenes de compra y venta de valores.
13. Certificado de valores no cotizados: acciones y participaciones sociales.
14. Certificado de fondos de inversión: FIM, FIAMM, SIM, SICAV.
15. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad.
Lo envía la compañía de seguros. Conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que ha cobrado de la aseguradora.
16. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
Lo facilita el IMSERSO o el organismo autonómico competente.
17. Certificado del plan de pensiones.
18. Libros contables para empresario y profesionales.
Los que estén en estimación directa simplificada o desarrollen una actividad no mercantil (agricultores y ganaderos), tiene que llevar sólo los tres libros fiscales:
– Venta e ingreso.
– Compras y gastos.
– Bienes de inversión.
Los profesionales no tiene que llevar contabilidad ni diligenciar libro en el Registro mercantil y sus libros son cuatro:
– Registro de ingresos.
– Gastos.
– Bienes de inversión.
– Provisiones de fondos y suplidos.
19. Impresos de las declaraciones fiscales obligatoria (empresario y profesionales)
Se trata de los impuestos referentes al IVA, retenciones a trabajadores y profesionales, declaración anual de operaciones y pagos fraccionados, declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.
20. Certificado de retención de profesionales.
Lo emiten los clientes que son, a su vez, empresario o profesionales.
21. Recibo de donaciones a entidades benéficas que den derecho a deducción.
22. Libro de familia