La Justicia europea ha declarado ilegal el sistema -tan extendido en la Sanidad española- de encadenamiento de contratos eventuales del personal sanitario. Según una sentencia fechada ayer, la renovación de estos empleos de duración determinada “para desempeñar de modo permanente y estable” funciones de la “actividad normal del personal estatutario fijo” es contraria al Derecho comunitario.

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza la consulta planteada por un juzgado de Madrid. El litigio fue interpuesto por una enfermera contratada como personal estatutario temporal eventual por el Servicio Madrileño de Salud para realizar unos servicios “de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria”. La relación laboral fue renovada hasta en siete ocasiones, justificadas todas ellas con la misma razón.

Cuando en 2013 la Comunidad de Madrid dictó una orden para cesar a todo este tipo de personal con el objetivo de cumplir con el déficit, la afectada recurrió dicha decisión. Alegó que los sucesivos nombramientos no respondían a necesidades permanentes y no coyunturales o extraordinarias.

El juzgado plantea al TJUE si es contrario al Derecho de la UE la sucesión de contratos eventuales, en la medida que no tienen duración máxima, ni número máximo de renovaciones, tal y como permite el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Un 25% de la plantilla

La sentencia recuerda que la cláusula 5.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, de la Directiva 1999/70, tiene por objeto limitar la sucesión de relaciones laborales de duración determinada por considerarla “fuente potencial de abusos”. Dicho precepto permite la renovación de contratos temporales siempre que existan “razones objetivas” que lo justifiquen.

El ponente, el magistrado François Biltgen, asevera que debe rechazarse una disposición nacional que “se limitara a autorizar de manera genérica y abstracta” la utilización sucesiva de contratos de duración determinada por entrañar “un riesgo real de dar lugar a una utilización abusiva de este tipo de contratos”.

La razón expuesta en el contrato firmado por la demandante -la prestación de servicios “de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria”- es, a juicio del magistrado, una “razón objetiva” que cumple lo exigido por el Acuerdo y no una “autorización abstracta y general”. En este sentido, además, añade que una adecuada organización del sistema de salud debe permitir cierta “flexibilidad”.

Sin embargo, analizando las circunstancias particulares del caso enjuiciado y del sector sanitario en general, el TJUE considera que no puede sostenerse que se están cubriendo “necesidades provisionales” sino exigencias “permanentes y duraderas”.

“Las renovaciones de la demandante no parecen responder a necesidades temporales”, asevera el fallo. Y añade que refuerza esta interpretación lo expuesto por el juzgado remitente: que el personal estatutario temporal representa el 25 por ciento de las 50.000 plazas de plantilla en la Comunidad de Madrid. La duración media de estos contratos -continúa- es de entre cinco y seis años, llegando en algunos casos a rebasar los 15.

El fallo asegura, por último, que la creación de puestos estructurales puede ser un “recurso eficaz” contra el abuso de la temporalidad.

FUENTE:http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7825739/09/16/La-UE-tumba-los-contratos-encadenados-de-la-Sanidad.html