Asesoría de Cooperativas

Desde P&M Asesores apoyamos las creación de Cooperativas, ayudando y acompañándolas para que su mayor trabajo no sea la gestión administrativa ni fiscal de su cooperativa. Los principales servicios son:

Elaboración y presentación de impuestos según sus obligaciones fiscales.

  • Contabilidad anual.
  • Elaboración de las cuentas anuales.
  • Presentación de cuentas.
  • Apoyo en la elaboración de actas
  • Asesoría y gestión laboral

 

Principales Beneficios Tributarios

COOPERATIVAS PROTEGIDAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 20/1.990, las Cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 

  • Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y extinción.
  • Constitución y cancelación de préstamos.
  • Adquisición de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción.

Impuesto de Sociedades: 

  • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos, se aplicará el tipo del 20%.
  • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos, se le aplicará el tipo general. Gozarán en este impuesto de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de cooperativas, con el límite establecido en el párrafo 2º del punto 3 del artículo 33 de la Ley 20/1.990.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Bonificación del 95% de la cuota, incluidos los recargos.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación del 95% en los Bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

 Además de los beneficios recogidos con anterioridad para las cooperativas de protegidas el artículo 34 de la Ley 20/1.990 dispone que las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán también de los siguientes beneficios adicionales:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Gozarán de exención adicional para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales.

Impuesto de Sociedades: Se aplicará una bonificación adicional del 50 % de la cuota integra que resulte, sobre el tipo bonificado del 20 % previsto para las cooperativas protegidas.